Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1886 · que fomenta la apertura de vías de comunicación entre el Departamento del Tolima y los de Antioquia, Cauca y Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. o Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que ponga en comunicación los Departamentos del Cauca y el Tolima por la vía de Moscopán, a salir a Puracé o a otro punto conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1886