Micelio

Artículo 4

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1120 de 2019 · Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2.2.1.7.7.4 DE LA SECCIÓN 7 DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1079 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE, el cual queda así: “Artículo 2.2.1.7.7.4. Registro inicial ante los organismos de tránsito. Los organismos de tránsito solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, hasta tanto el solicitante en la matrícula dé cumplimiento a los requisitos para el trámite de registro inicial y acredite el pago del porcentaje indicado en el artículo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto, o cuenten con el certificado de cumplimiento de requisitos o aquel que reglamente el Ministerio de Transporte y haga sus veces”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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