Micelio

Artículo 7

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El pasajero de transito entregará el duplicado de la Targeta al Capitán de aeropuerto o puerto del lugar de entrada, y el original de la misma a dicho funcionario del lugar de salida de la República. Los capitanes de aeropuerto o puerto deberán remitir tanto los originales como lo duplicados de dicha Targeta al servicio de Inteligencia Colombiano, las listas de pasajeros, ya sean nacionales como extranjeros, que entren o salgan del territorio nacional. La contravención de las normas aquí estipuladas acarreará para el funcionario respectivo una sanción pecuniaria de cien a quinientos pesos, que la impondrá el Servicio de Inteligencia Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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