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Artículo 8

Otorgamiento De Medidas De Atención Cuando La Víctima Pone En Conocimiento El Hecho De Violencia Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Ministerio Público Y Demás Autoridades Que Conozcan Casos De Violencia Contra La Mujer

Decreto 2734 de 2012 · por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otorgamiento de medidas de Atención cuando la víctima pone en conocimiento el hecho de violencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio Público y demás autoridades que conozcan casos de violencia contra la mujer. En estos casos, el otorgamiento de las medidas de atención de las mujeres víctimas, estará sujeto al siguiente procedimiento

1.

Conocida la situación de violencia por alguna de las autoridades a que refiere el presente artículo, estas deberán ponerla en conocimiento de las autoridades a que refiere el artículo 4° del presente decreto de acuerdo a su competencia, con el propósito de que se asuma el caso.

2.

La autoridad competente que conozca del caso, deberá proceder como lo establece el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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