º. Modifíquese el artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.34.1.1.1. Utilización de la red, prestadores y usuarios. Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y las entidades aseguradoras. Los prestadores de la red podrán, mediante contrato remunerado, prestar su red para que los usuarios de la misma realicen la promoción y gestión de las operaciones que les han sido autorizadas con sujeción a los términos señalados en el presente título.
Para los efectos del presente decreto, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público. Forman parte de esta, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información.
Para la comercialización de seguros mediante el uso de red, las entidades aseguradoras se sujetarán, como usuarias de la red, a las disposiciones del Capítulo 2 del Título 2 del Libro 31 de la Parte 2 del presente decreto.”.