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Artículo 16

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Tadó (Chocó), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional, Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1355

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

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El texto del artículo

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Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Tadó (Chocó), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1355. Sueldos y alimentación del personal: Sueldos en enero: Director $ 320.00 320.00 Profesor de Cursos Campesinos 300.00 300.00 Profesor Habilitado 280.00 280.00 Mayordomo Herramientero 130.00 130.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Aliméntación en enero: De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director $ 350.00 3.850.00 Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio 135.00 135.00 Sumas $ 3.270.00 21.920.00

b)

Capítulo 93, articulo 1356. Becas , reestaurante y varios. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De treinta, becados internos a $ 50.00 cada uno 1.500.00 15.000.00 Para sostenimiento del personal externo de restaurante 180.00 1.800.00 Mensual Total Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas; útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, excursiones, imprevistos y demás gastos $ 200.00 2.400.00 Sumas $ 1.880.00 19.200.00

c)

Capítulo 93, artículo 1357. Dotación: en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de transporte, fomento, Cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales y demás gastos 1.723.00 17.230.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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