Artículo único . Prorrógase por todo el curso del presente mes la existencia de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional de Ipiales, Tumaco y el Distrito Capital, prórroga que se entiende para la rendición de cuentas y arreglo de los demás asuntos que hayan quedado pendientes en dichas Oficinas. Comuníquese y publíquese. Dalo en Bogotá, á 10 da Julio de1909. JORGE HOLGUIN El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, JUSTINIANO CAÑON
Decreto 713 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 713 de 1909 · Por el cual se prorrogan las funciones de tres Administraciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.