Micelio

Artículo 10

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones de bosques se otorgarán únicamente para explotar productos determinados, los que se especificaran claramente en el contrato; pero el que haya obtenido concesión para ciertos productos y quiera luégo hacerla extensiva á otros, tendrá derecho preferente para que se le otorgue, siempre que lo solicite del modo ya establecido por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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