El aporte se otorgará a empresas comerciales e industriales del Estado, a entidades financieras públicas, cuyas funciones tengan relación con la explotación minera o a establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, los cuales podrán llevar a cabo las labores de exploración, explotación, montaje, beneficio y transporte, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o cualquiera otra clase, salvo naturalmente el de concesión.
Artículo 129
El Aporte Se Otorgará A Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, A Entidades Financieras Públicas, Cuyas Funciones Tengan Relación Con La Explotación Minera O A Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Minas Y Energía, Los Cuales Podrán Llevar A Cabo Las Labores De Exploración, Explotación, Montaje, Beneficio Y Transporte, Directamente O Mediante Contrato De Asociación, Operación, Servicios, Administración O Cualquiera Otra Clase, Salvo Naturalmente El De Concesión
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.