°. El Gobierno Nacional emitirá "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", como objeto de inversión de la parte de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de que trata el ordinal a) del artículo 2°. Los Bonos en referencia solamente podrán adquirirse por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y para la finalidad prevista en el inciso anterior. Según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero de la Ley 6ª de 1967 con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de valores, el Instituto no podrá transferir por entrega o por endoso los Bonos en referencia. La negociación de estos valores se limitará a que el Instituto puede darlos como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 6
El Gobierno Nacional Emitirá "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Como Objeto De Inversión De La Parte De Las Reservas Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 2°
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.