Micelio

Artículo 13

Funciones De La División De Desarrollo Comercial

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Desarrollo Comercial. Corresponde a la División de Desarrollo Comercial

a)

Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente sus resultados con el fin de hacer los ajustes necesarios;

b)

Analizar los diferentes factores y problemas estructurales que inciden en la distribución y consumo de bienes, servicios, en coordinación con las Superintendencias adscritas al Ministerio y con las demás entidades que adelanten estudios en este campo;

c)

Analizar, en coordinación con las entidades oficiales correspondientes y con la Oficina Jurídica del Ministerio, las normas legales relativas al comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.

d)

Coordinar con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio afiliadas a la misma, las labores de comercialización interna y prestarles servicios de orientación sobre las políticas, planes y programas del Ministerio y de sus organismos descentralizados, adscritos o vinculados, en relación con la misma materia; y

e)

Desarrollar las demás actividades que le sean asignadas por el Ministro, Viceministro y Secretario General.

Parágrafo

En los asuntos de su competencia, son aplicables a la División de Desarrollo Comercial las normas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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