Micelio

Artículo 68

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Título de Comandos . Se otorgará el título de Comando Especial Terrestre en el Ejército, Comando Anfibio o de selva en la Armada y Comando Especial Aéreo en la Fuerza Aérea, a quienes hubieren adelantado y aprobado tres (3) de los siguientes cursos dentro de cada Fuerza

a)

En el Ejército: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas Especiales;

b)

En la Armada: Lancero, Paracaidista, Contraguerrillas, Reconocimiento Anfibio, Demoliciones Submarinas, Fuerzas Especiales, Combate Fluvial y Comando Submarino;

c)

En la Fuerza Aérea: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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