Modifícase el artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos; de las Direcciones de Conglomerados Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes
Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.
Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que re¬quieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.
Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.