La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad; b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División; c) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la Entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; d) Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación acorde con el sistema integral de información; e) Generar en coordinación con el Auditor de Sistemas, los controles que garanticen la seguridad, integridad y restricción al acceso no autorizado de la información; f) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 46
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.