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Artículo 9

Competencia De Las Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 1220 de 2005 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción

1.

En el sector minero La explotación minera de

a)

Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800. 000 toneladas/año;

b)

Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600. 000 toneladas/año;

c)

Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación proyectada de material removido sea menor a 2. 000. 000 de toneladas/año;

d)

Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1. 000. 000 de toneladas/año.

2.

La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

3.

En el sector eléctrico

a)

La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW;

b)

El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

4.

En el sector marítimo y portuario

a)

La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado;

b)

Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado;

c)

Construcción de rompeolas, tajamares, canales y rellenos hidráulicos;

d)

La estabilización de playas y entradas costeras;

e)

La creación de playas artificiales y de dunas.

5.

La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.

6.

Proyectos en la red vial secundaria y terciaria

a)

La construcción de carreteras;

b)

La construcción de nuevas calzadas;

c)

La construcción de túneles con sus accesos.

7.

Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional

a)

La construcción y operación de puertos;

b)

El cierre de brazos y madreviejas en la red fluvial;

c)

La construcción de espolones;

d)

Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas.

8.

La construcción de vías férreas regionales y variantes de estas.

9.

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

10.

La construcción y operación de rellenos sanitarios.

11.

La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200. 000 habitantes.

12.

La industria manufacturera para la fabricación de

a)

Sustancias químicas básicas de origen mineral;

b)

Alcoholes;

c)

Acidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.

13.

Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.

14.

La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5. 000 hectáreas e inferiores o iguales a 20. 000 hectáreas.

15.

Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal.

16.

La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

Parágrafo 1

Para los efectos del numeral 16 del presente artículo, la licencia ambiental contemplará las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. Cuando las actividades de caza de fomento se lleven a cabo fuera del área de jurisdicción de la entidad competente para otorgar la licencia ambiental, la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de distribución del recurso deberá expedir un permiso de caza de fomento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. De igual forma, no se podrá autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las cuales exista veda o prohibición.

Parágrafo 2

Las Corporaciones Autónomas Regionales solamente podrán otorgar licencias ambientales para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales de especies exóticas en ciclo cerrado, para tal efecto, el pie parental deberá provenir de un zoocriadero con fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado como predio proveedor.

Parágrafo 3

Cuando de acuerdo con las funciones señaladas en la ley, la licencia ambiental para la construcción y operación para los proyectos, obras o actividades de que trata este artículo, sea solicitada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, esta será de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 4

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 5

Las licencias ambientales de los proyectos relacionados con el numeral 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, solamente podrán ser solicitadas y otorgadas a

a)

Empresas de servicios públicos debidamente registradas;

b)

Personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos;

c)

Municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto a la Ley 142 de 1994;

d)

Organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;

e)

Entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 6

Cuando el aprovechamiento y/o el almacenamiento temporal de residuos sólidos requieran del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, deberán contar con los permisos, concesiones y/o autorizaciones necesarias. Asimismo, la disposición final de los subproductos no aprovechables que se generen en desarrollo de estas actividades, deberá realizarse en un sistema de disposición final autorizado por la autoridad ambiental competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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