Ley 158 de 1959 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, (Ministerio de Justicia), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De Bogotá, un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales. A cuenta de este auxilio por la vigencia de 1959, se apagaran los quince mil pesos ($15.000.00) apropiados por resoluciones del Ministerio de Educación.
Parágrafo
El gobierno hará anualmente la aprobación a que se refiere este artículo, dentro del presupuesto del Ministerio de salud Pública.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.