Micelio

Artículo 2

El Literal A) Del Artículo 3° Del Decreto 3088 De 1997, Quedará Así: Para Los Bonos De Valor Constante, Serie ‘a‘, La Tasa Efectiva Anual Equivalente A La Variación Porcentual Anual Del Indice De Precios Al Consumidor -Vipc-, Certificada Por El Dane Por El Año Respectivo, Definido Este Último, Como Aquel Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido El Último Día Del Mes Calendario Inmediatamente Anterior A La Fecha De Exigibilidad Del Título, Adicionado En 4,835% Pagaderos Al Vencimiento, De Acuerdo Con La Siguiente Fórmula: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica (Literal A ) Artículo 3 Decreto 3088 De 1997

Decreto 1181 de 1998 · por el cual se modífica el artículo 5° del Decreto 2337 de 1996 y el artículo 3° del Decreto 3088 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal a) del artículo 3° del Decreto 3088 de 1997, quedará así: Para los Bonos de Valor Constante, Serie ‘A‘, la tasa efectiva anual equivalente a la variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor -VIPC-, certificada por el DANE por el año respectivo, definido este último, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de exigibilidad del título, adicionado en 4,835% pagaderos al vencimiento, de acuerdo con la siguiente fórmula:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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