°. El literal a) del artículo 3° del Decreto 3088 de 1997, quedará así: Para los Bonos de Valor Constante, Serie ‘A‘, la tasa efectiva anual equivalente a la variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor -VIPC-, certificada por el DANE por el año respectivo, definido este último, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de exigibilidad del título, adicionado en 4,835% pagaderos al vencimiento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Artículo 2
El Literal A) Del Artículo 3° Del Decreto 3088 De 1997, Quedará Así: Para Los Bonos De Valor Constante, Serie ‘a‘, La Tasa Efectiva Anual Equivalente A La Variación Porcentual Anual Del Indice De Precios Al Consumidor -Vipc-, Certificada Por El Dane Por El Año Respectivo, Definido Este Último, Como Aquel Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido El Último Día Del Mes Calendario Inmediatamente Anterior A La Fecha De Exigibilidad Del Título, Adicionado En 4,835% Pagaderos Al Vencimiento, De Acuerdo Con La Siguiente Fórmula: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica (Literal A ) Artículo 3 Decreto 3088 De 1997
Decreto 1181 de 1998 · por el cual se modífica el artículo 5° del Decreto 2337 de 1996 y el artículo 3° del Decreto 3088 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.