Aprobado por la asamblea general de accionistas el proyecto de distribución que le presenten los liquidadores o modificado por ella, procederán estos a hacer los pagos respectivos. Cumplido el acuerdo de la asamblea por los liquidadores y certificado este hecho por el revisor fiscal, queda clausurada la liquidación. La cuenta final de la liquidación deberá expresar el nombre y apellido de cada accionista, el numero de acciones de cada uno y la forma en que estas se hayan pagado, y deberá protocolizarse en una notaria del circuito del domicilio de la sociedad. Pero, si se adjudicaren inmuebles, dicha cuenta se elevará a escritura pública.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 207
Aprobado Por La Asamblea General De Accionistas El Proyecto De Distribución Que Le Presenten Los Liquidadores O Modificado Por Ella, Procederán Estos A Hacer Los Pagos Respectivos
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.