Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1943 · Por la cual se ordena la clausura de los Leprocomios de Contratación y Caño de Loro y se dan algunas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir los hospitales, colonias y sanatorios, instituciones de reclusión y tratamiento en los sitios aconsejables por la ciencia para el tratamiento de la lepra, a fin de sustituir los Leprocomios de Caño de Loro y Contratación. Para ese efecto el Gobierno dispondrá del término máximo de dos años y de todos los recursos financieros indispensables a la ejecución de lo que en este artículo se dispone. Igualmente, procederá el Gobierno a establecer talleres, granjas agrícolas y colonizadores para las personas sanas y para los hijos de enfermos de lepra, hasta la edad de quince años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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