Servicio de asesoría. Las obligaciones de pago de los honorarios y gastos relacionados de los asesores requeridos para la realización de estos procesos de debida diligencia, podrán pactarse con las empresas privadas, públicas o mixtas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de financiamiento, o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en instrumentos de capital o deuda, según sea cada caso. En el evento en el que estas empresas asuman el costo de los servicios requeridos, la relación jurídica se constituirá exclusivamente entre los asesores contratados y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y aquéllos se comprometerán, con la firma del respectivo contrato, a velar por los intereses de la Nación. En todo caso, el pago por concepto de gastos y honorarios efectuado por parte de las empresas antes señaladas no obliga a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la realización de la operación de financiamiento o inversión analizada.
Decreto 844 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Servicio De Asesoría
Decreto 844 de 2020 · Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.