Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1880 · Por la cual se provee a la preservación de la Bahía de Cartajena i defensa de la misma ciudad contra las irrupciones del mar i que atiende a la de la ciudad de Magangué contra las crecientes del río Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las obras espresadas se harán por administracion en los términos que juzgue más convenientes el Poder Ejecutivo en vista de lo que informe el Injeniero que debe hacer los reconocimientos, según lo ya dispuesto por la Asamblea Lejislativa de Bolivar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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