Artículo setenta. Todos los funcionario de la Rama Jurisdiccional, de Policía, de Establecimientos de Detención, y de Oficinas o Gabinetes de Identificación, deberán contestar dentro del término de 48 horas, por medio de oficio si residieren en la misma ciudad, o telegráficamente si residieren en ciudad distinta, toda solicitud de antecedentes que les dirija cualquier funcionario encargado de la aplicación del presente Decreto. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los funcionarios respectivos en multas disciplinarias hasta de cien pesos, que serán impuestas por el Ministerio de Justicia.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 70
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.