Micelio

Artículo 1.2.1.23.11

Descuento En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementario De Los Aportes Parafiscales Y Otras Contribuciones De Nómina

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios por concepto de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario.

Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarías de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.

En ningún caso procederá el descuento tributario respecto de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo 1.2.1.23.10 del presente decreto, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas.

Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos (2) o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo 1.2.1.23.10 del presente decreto, solo se podrá optar por uno de los descuentos, por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, los beneficios a que se refieren los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no son acumulables entre sí.

De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario, en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta.

(Artículo 12, Decreto 4910 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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