Los Propietarios De Vehículos Que Incurran En Cualquiera De Las Infracciones Que Se Describen A Continuación Serán Sancionados Así: A) Por Movilizar El Vehículo Sin Tarjeta De Operación O Con Ésta Vencida, Con Cinco (5) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá; B) Por Transportar Productos No Contemplados Por El Intra Para El Caso De Que Habla El Parágrafo Único Del Artículo 10 De Este Estatuto, Con Diez (10) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá; C) Por Permitir Que El Vehículo Circule Sin Los Distintivos De La Empresa Transportadora O Suministradora A La Cual Se Encuentra Vinculado O Asociado, Con Diez (10) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá; D) Por Prestar El Servicio Público De Transporte De Carga Sin Portar La Tarjeta De Control De Mantenimiento, Con Diez (10) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá; E) Por Transportar Mercancías Sin Planilla De Carga, Con Veinticinco (25) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá; F) Por Transportar Exceso De Carga, Con Veinticinco (25) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los propietarios de vehículos que incurran en cualquiera de las infracciones que se describen a continuación serán sancionados así
a)
Por movilizar el vehículo sin tarjeta de operación o con ésta vencida, con cinco (5) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá;
b)
Por transportar productos no contemplados por el INTRA para el caso de que habla el
Parágrafo único
del artículo 10 de este Estatuto, con diez (10) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá; c) Por permitir que el vehículo circule sin los distintivos de la empresa transportadora o suministradora a la cual se encuentra vinculado o asociado, con diez (10) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá; d) Por prestar el servicio público de transporte de carga sin portar la tarjeta de control de mantenimiento, con diez (10) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá; e) Por transportar mercancías sin planilla de carga, con veinticinco (25) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá; f) Por transportar exceso de carga, con veinticinco (25) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.