Artículo veinte. Si en la visita a bordo o durante la cuarentena, alguno o algunos de los Animales llegados se hallaren atacados de cualquier enfermedad contagiosa, deberán ser sacados del país, o sacrificados c incinerados; sin que esta medida diere lugar a ningún género de indemnización; los sospechosos de contaminación serán igualmente rechazados o sacrificados » n el caso de enfermedades no comprobadas en el país, o tratados y observados hasta asegurar su indemnidad en caso de otras enfermedades.
Durante la cuarentena se practicarán por el médico veterinario inspector, los exámenes y pruebas diagnósticas conducentes a comprobar el estado sanitario de los animales sometidos a ella.
Los animales que no fueren retirados de la Estación Cuarentenaria, una vez cumplido el plazo fijado para ello por el funcionario de la División Nacional de Ganadería, serán decomisados sin derecho a indemnización alguna.