°. Experiencia . Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias: CARGO CÓDIGO GRADO EXPERIENCIA Ministro Plenipotenciario 0074 22 8 años Ministro Consejero 1014 13 6 años Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 5 años Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4 años Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años
Decreto 1663 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Experiencia
Decreto 1663 de 2010 · por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.