Artículo primero. Las mercancías importadas al país en los términos del Decreto 0375 de 9 de febrero de 1954, con destino a ser expuestas en la Feria Exposición Industrial de 1954, y que hayan llegado a puerto colombiano con anterioridad al primero (1.°) de agosto de 1954, podrán nacionalizarse y darse a la venta, pagando los correspondientes impuestos de aduana y timbre vigentes en la fecha de su nacionalización.
Para los efectos del presente artículo, la dirección de la Feria Exposición Industrial acreditará el carácter de expositor de la persona interesada, la fecha de llegada de la mercancía y que fue importada con destino a ser expuesta en la forma prevista en el Reglamento de dicha Feria.