Artículo octavo . Con la aprobación expresa en cada caso del Ministerio de Agricultura, los adjudicatarios de parcelas podrán obtener préstamos destinados al fomento de su terreno, con entidades bancarias o con sociedades cuyo objeto social sea la explotación del banano. La cuantía de esos préstamos acrecerá al valor del terreno y serán amortizados conjuntamente con las cuotas periódicas correspondientes al pago del precio del terreno. En tales casos el Ministerio de Agricultura garantizará al prestamista el servicio de intereses y cancelación del préstamo, mediante modalidades acordadas con él, y la cancelación de esas acreencias se hará ya sea con el producto de las cuotas periódicas abonadas por el parcelario, ya sea con el producto de venta a terceros del mismo terreno con sus mejoras, cuando haya lugar a la reversión a la Nación por incumplimiento del parcelario.
Para los fines de que trata este artículo, el adjudicatario que obtenga préstamos deberá autorizar a su acreedor para descontar del valor de sus ventas de banano, tanto el valor de las cuotas periódicas por el precio del terreno, como las correspondientes al servicio y amortización de la deuda.