Micelio

Artículo 8

Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Con la aprobación expresa en cada caso del Ministerio de Agricultura, los adjudicatarios de parcelas podrán obtener préstamos destinados al fomento de su terreno, con entidades bancarias o con sociedades cuyo objeto social sea la explotación del banano. La cuantía de esos préstamos acrecerá al valor del terreno y serán amortizados conjuntamente con las cuotas periódicas correspondientes al pago del precio del terreno. En tales casos el Ministerio de Agricultura garantizará al prestamista el servicio de intereses y cancelación del préstamo, mediante modalidades acordadas con él, y la cancelación de esas acreencias se hará ya sea con el producto de las cuotas periódicas abonadas por el parcelario, ya sea con el producto de venta a terceros del mismo terreno con sus mejoras, cuando haya lugar a la reversión a la Nación por incumplimiento del parcelario.

Parágrafo

Para los fines de que trata este artículo, el adjudicatario que obtenga préstamos deberá autorizar a su acreedor para descontar del valor de sus ventas de banano, tanto el valor de las cuotas periódicas por el precio del terreno, como las correspondientes al servicio y amortización de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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