Los Alcaldes y los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, pasarán mensualmente al Sindicato Recaudador del respectivo lugar, una relación de las defunciones ocurridas en su jurisdicción durante el mes inmediatamente anterior, con expresión de la edad y el estado civil del difunto, el nombre del cónyuge sobreviviente, y la dirección de la casa mortuoria.
Los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados informarán al Sindicato Recaudador, mes por mes, sobre los instrumentos que hayan pagado o debido pagar impuesto antes de otorgarse o inscribirse, y sobre los testamentos abiertos o cerrados que hayan autorizado o registrado.
Los Sindicatos Recaudadores llevarán un registro de estos datos y de los demás que adquieran.