Micelio

Artículo 74

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes y los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, pasarán mensualmente al Sindicato Recaudador del respectivo lugar, una relación de las defunciones ocurridas en su jurisdicción durante el mes inmediatamente anterior, con expresión de la edad y el estado civil del difunto, el nombre del cónyuge sobreviviente, y la dirección de la casa mortuoria.

Los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados informarán al Sindicato Recaudador, mes por mes, sobre los instrumentos que hayan pagado o debido pagar impuesto antes de otorgarse o inscribirse, y sobre los testamentos abiertos o cerrados que hayan autorizado o registrado.

Los Sindicatos Recaudadores llevarán un registro de estos datos y de los demás que adquieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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