En la indagatoria se preguntará al exponente sobre el conocimiento que tenga del delito de que se le sindica, interrogándolo minuciosamente sobre las circunstancias del hecho, pero no se le podrán hacer preguntas capciosas, ni emplear con el sindicado ningún género de coacción, engaño, promesa, superchería o procedimiento alguno contrario a la imparcialidad que debe presidir en toda información judicial.
Al sindicado se le permitirá manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo o para la explicación de los hechos, y se verificarán las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el funcionario instructor las estima conducentes.
El sindicado menor de edad será asistido por un curador ad litem.