° . Competencia del departamento en relación con los prestadores existentes en los municipios o distritos descertificados. De existir prestadores de servicios públicos diferentes al municipio o distrito, que presten los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito descertificado, corresponderá al departamento, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, asegurar la prestación de los servicios mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones: 5.1. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el municipio participe con voz, pero sin voto. 5.2. Suscribir los contratos o convenios con los prestadores para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos de SGP para agua potable y saneamiento básico. 5.3. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. 5.4. Suscribir con los prestadores, los contratos, así como las prórrogas y modificaciones que sean necesarias a los contratos vigentes, para asegurar la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 5.5 Otorgar al prestador el derecho a utilizar la infraestructura pública existente en el municipio o distrito, previa realización del proceso de selección a que se refiere la Ley 142 de 1994.
Decreto 513 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.