º . El artículo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 17. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;
El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;
El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;
El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;
El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;
El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;
El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General;
El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;
El Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción;
Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.
Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.