Micelio

Artículo 26

Cuando En La Secretaría De Educación Respectiva Curse Solicitud Para La Obtención De La Licencia De Iniciación De Labores De Un Establecimiento Educativo No Oficial, Ésta Tramitará De Oficio La Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Ante La Junta Seccional Reguladora

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en la Secretaría de Educación respectiva curse solicitud para la obtención de la licencia de iniciación de labores de un establecimiento educativo no oficial, ésta tramitará de oficio la aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones ante la Junta Seccional Reguladora. CAPITULO IV De las becas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981