Las Autoridades de Aeronáutica de las Partes Contratantes, dentro de los límites que les impongan las obligaciones derivadas de los Acuerdos multilaterales que hayan suscrito, harán todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre el mínimo de instalaciones y servicios a ofrecer recíprocamente en los aeropuertos y en otros puntos de las rutas especificadas, tales como instalaciones de navegación aérea, intercambios de información, unidades de medida, lengua a usar y claves.
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.