Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Fíjase Una Tasa De Cambio De Trescientos Cincuenta Yenes (Y 350) Por Dólar De Los Estados Unidos De América, Para La Conversión Que El Banco De La República Deba Efectuar En El Pago De Las Sumas Mencionadas Y De Las Partidas Asignadas Para Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento De Dichas Misiones

Decreto 1379 de 1990 · por la cual se modifican los Decretos 300 de 1975 y 3031 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase una tasa de cambio de trescientos cincuenta yenes (Y 350) por dólar de los Estados Unidos de América, para la conversión que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas mencionadas y de las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1379 de 1990