Artículo tercero. Manejo del Fondo. El Ministro de Agricultura, a nombre del Gobierno Nacional, celebrará un contrato con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que tal entidad maneje, en calidad de fideicomisaria, los recursos que integran el Fondo de Fomento Agropecuario, exceptuados los recursos a que se refiere el literal b) del artículo segundo de este decreto.
En el contrato a que se refiere este artículo se consignará la obligación a cargo de la Caja de Crédito Agrario, de llevar una contabilidad separada para el manejo de los fondos recibidos en fideicomiso en desarrollo del mismo contrato.