Micelio

Artículo 10

Decreto 1800 de 1994 · por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la inspección aduanera. El inciso 2º del artículo 34 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo segundo del Decreto 513 de 1994, quedará así: El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o se cumpla lo establecido en la cuarta situación prevista en el inciso 2º y en el

Parágrafo

del artículo 29 ibídem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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