Micelio

Artículo 5

Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado como tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo conocerá en lo sucesivo privativamente y en una sola instancia de las demandas sobre sueldos de retiro o pensión militar de que trata el articulo 2º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 196 de 1936