Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Y Por Un Término De Cinco Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Menores De 18 Años Y Mayores De 16 Que Infrinjan O Hayan Infringido La Ley Penal Mediante La Comisión De Los Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada, Narcotráfico Y Conexos Y Los Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Conducidos Para Las Etapas De Recepción, Observación Y Tratamiento, A Los Establecimientos Anexos A Las Cárceles Ordinarias

Decreto 566 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, y por un término de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los menores de 18 años y mayores de 16 que infrinjan o hayan infringido la ley penal mediante la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, narcotráfico y conexos y los tipificados en el Decreto legislativo 180 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán conducidos para las etapas de recepción, observación y tratamiento, a los establecimientos anexos a las cárceles ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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