° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, y por un término de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los menores de 18 años y mayores de 16 que infrinjan o hayan infringido la ley penal mediante la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, narcotráfico y conexos y los tipificados en el Decreto legislativo 180 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán conducidos para las etapas de recepción, observación y tratamiento, a los establecimientos anexos a las cárceles ordinarias.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Y Por Un Término De Cinco Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Menores De 18 Años Y Mayores De 16 Que Infrinjan O Hayan Infringido La Ley Penal Mediante La Comisión De Los Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada, Narcotráfico Y Conexos Y Los Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Conducidos Para Las Etapas De Recepción, Observación Y Tratamiento, A Los Establecimientos Anexos A Las Cárceles Ordinarias
Decreto 566 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.