En caso de que por opción del Gobierno se saque a licitación pública el inmueble recuperado, podrá el contratista presentarse y entrar como licitador por cuenta de su crédito de participación. En este caso se procederá de acuerdo con los artículos 18 y 19 de este Decreto.
Decreto 975 de 1924 →Vigente
Artículo 21
En Caso De Que Por Opción Del Gobierno Se Saque A Licitación Pública El Inmueble Recuperado, Podrá El Contratista Presentarse Y Entrar Como Licitador Por Cuenta De Su Crédito De Participación
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.