El Notario Público no podrá dar fe de ninguna solicitud que se presente ante él, donde figure una persona que esté relacionada en el registro de que trata el literal c) del artículo 3º de la presente Ley.
Además, si en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, conoce un acto, contrato o documento que por la cuantía, los intervinientes, la naturaleza de la operación o su realidad, le haga suponer fundadamente que puede estar vinculado con un delito de secuestro o extorsión, deberá informarlo inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará incurrir al funcionario en causal de mala conducta sancionable con la destitución y multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, impuesta por parte del Superintendente de Notariado y Registro, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
El Gobierno Nacional, mediante reglamentación de carácter general, establecerá los criterios a ser tenidos en cuenta por los Notarios al dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo.