Aplicación y vigencia de los derechos compensatorios. Un derecho compensatorio expirará a los cinco (5) años, o en un término inferior cuando este sea suficiente para eliminar el daño. En todo caso, un derecho compensatorio podrá prorrogarse cuando persistan las causas que lo originaron.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplicará los derechos compensatorios conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios.
En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional.
Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones.
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