Además de los sueldos mencionados, destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) oro anuales, para atender al cumplimiento de la presente Ley, los que serán incluidos en los Presupuestos Nacionales desde el l.°. de enero de 1914 en adelante.
Ley 44 de 1913 →Vigente
Artículo 6
Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.