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Artículo 22

Subdirección De Gestión Contractual

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual, las siguientes

1.

Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual del Ministerio, del Fondo Nacional para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas.

2.

Elaborar los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo requieran, y los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

3.

Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados a nivel interno o por las distintas entidades u organismos del Estado.

4.

Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio y sus fondos.

5.

Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio.

6.

Apoyar a los supervisores de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control.

7.

Revisar los informes de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciones correspondientes para propender por la adecuada ejecución de los contratos, en el marco de sus competencias.

8.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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