Micelio

Artículo 4

El Personal Que Se Incorporó A La Planta De Personal De La Policía Nacional - Dirección De Bienestar Social Con Una Asignación Básica Inferior, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando, Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional Hasta Que Cambie De Empleo O Se Retire Del Servicio

Decreto 4170 de 2007 · por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal que se incorporó a la Planta de Personal de la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4170 de 2007