Para los efectos de esta Ley, se entenderá por damnificado que necesite la ayuda oficial, la persona natural que por causa directa o inmediata de los terremotos sufrió en sus intereses en tal forma que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir la habitación.
Ley 115 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.