Micelio

Artículo 10

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. De todo pasaporte se extenderán tres ejemplares, á saber: uno para el interesado, otro para la oficina ordenadora cuando el pasaporte se expida en Bogotá, y otro para la oficina pagadora; si se da fuera de Bogotá, un ejemplar llevará el interesado y dos tomará la oficina pagadora, quedando al ordenador el registro como comprobante. Todos tres serán suscritos por el que los expide y el que los visa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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