Micelio

Artículo 2.1.1.7.3

Cierre Presupuestal

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (1 O) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago. El cierre del capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo transitorio

Cierre de los recursos para fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación. Los saldos disponibles y los saldos comprometidos no pagados de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por quien ejerza la secretaría técnica como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así

1.

Presupuesto de Ingreso a través del rubro "FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI.", y;

2.

En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste de los saldos disponibles una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo. La secretaría técnica correspondiente deberá ajustar el capítulo presupuestal independiente de acuerdo con la comunicación que expida la Comisión Rectora. En caso que el monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignación, una vez se efectúe el ajuste ordenado por la Comisión Rectora, estos compromisos deberán atenderse contra los recursos que le asigne la Comisión Rectora a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación, de los recursos para funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de la vigencia 2021-2022. Los recursos comprometidos a 31 de diciembre de 2020 serán ejecutados por la entidad que ejercía la secretaría técnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso. CAPÍTULO 8 MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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