Micelio

Artículo 218

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los manifiestos presentados después del tiempo que exigen la ley o los reglamentos, estarán sujetos a un recargos por día, igual al uno por ciento (1 por 100) de los derechos que graven la mercancía, o a un peso ($1) diario en los demás casos. No podrá tal recargo ser inferior a un peso ($1) diario, ni mayor del diez por ciento (10 por 100) de los derechos de aduana correspondientes, ni exceder de cincuenta pesos ($50). Nada de lo dicho en este artículo podrá interpretarse en perjuicio del derecho que tiene la Junta General de Aduanas a imponer y cobrar derechos de bodegaje sobre la mercancía, de conformidad con el capitulo XXI. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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