Los manifiestos presentados después del tiempo que exigen la ley o los reglamentos, estarán sujetos a un recargos por día, igual al uno por ciento (1 por 100) de los derechos que graven la mercancía, o a un peso ($1) diario en los demás casos. No podrá tal recargo ser inferior a un peso ($1) diario, ni mayor del diez por ciento (10 por 100) de los derechos de aduana correspondientes, ni exceder de cincuenta pesos ($50). Nada de lo dicho en este artículo podrá interpretarse en perjuicio del derecho que tiene la Junta General de Aduanas a imponer y cobrar derechos de bodegaje sobre la mercancía, de conformidad con el capitulo XXI. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.