Micelio

Artículo 10

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 90 del Decreto 80 quedará así: "No habrá más de un control fiscal en cada institución oficial de educación superior, que corresponderá a la Contraloría General de la República, o a la Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal, según el orden al cual pertenezca la entidad. Sin perjuicio de otros sistemas ágiles de fiscalización que establezca el respectivo Contralor, éste determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o trámite comercial estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.

Parágrafo

Cuando se trate de una institución superior de carácter regional el control fiscal corresponderá a la Contraloría General de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1987